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Declaración de Consenso
1. Derecho de asociación y reunión.
La criminalización y otras opresiones legales sobre el trabajo sexual restringen los esfuerzos de las personas que ejercen el trabajo sexual de defensa colectiva de derechos y autodeterminación.
2. Derecho a ser protegido por la ley.
La protección de la ley significa gozar de la misma protección que cualquier otro ser humano,
3. Derecho a vivir libre de violencia.
De manera generalizada, las personas que ejercen el trabajo sexual de todos los géneros se enfrentan a la violencia en algunas de sus formas.
4. Derecho a no ser discriminadas.
Las personas que ejercen el trabajo sexual son frecuentemente objeto de discriminación por parte de la sociedad civil, los estados y otras autoridades y sistemas sociales. Deben denunciar.
5. Derecho a la intimidad y la libertad ante injerencias arbitrarias.
Las personas que ejercen el trabajo sexual sufren intrusiones arbitrarias desde las instituciones legales, sociales, sanitarias y religiosas.
6. Derecho a la salud.
Los determinantes sociales de la salud como el estigma, la pobreza, la criminalización, la opresión legal y discriminación de género, pueden impactar negativamente en la salud de las personas que ejercen el trabajo sexual.
7. Derecho a la libre circulación y a la migración.
Las personas que ejercen el trabajo se desplazan y emigran por muchas razones de carácter personal y económico.
8. Derecho al trabajo y a la libre elección de trabajo.
Actualmente el trabajo sexual está reconocido en el código laboral como un trabajo que te permite tener todas las garantías de ley.